El Ministerio de vivienda viola la Constitución de manera contumacial

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El ministro aplica el principio in dubio por adjudicatario y deja firme los actos administrativos por los cuales la ministra Irene Moreira, había otorgado de manera ilegal viviendas a sus allegados.

El argumento del Estado para la aplicación del principio indicado, radica en los eventuales juicios que podría afrontar la cartera.

En tal sentido, aplica un principio que no es de aplicación en materia administrativa y que además radica en la duda.

El mismo produce efectos en materia penal, que determina que en caso de duda, se debe de estar a favor del imputado, o en materia laboral, que en caso de dudas se esta a favor del operario, pero nunca en materia administrativa, ya que no es un principio que rige la materia.

Por otro lado, en el presente caso de las adjudicaciones, no existen dudas, en tal orden, no despliega efecto ningún principio in dubio, que radica en la duda, ya que las adjudicaciones fueron ilegales.

Pero además de ello, el Ministerio realiza un análisis economico del derecho, en tal sentido deja firme las adjudicaciones ilegales porque de lo contrario se pueden perder juicios ante el TCA.

Bien, todos los argumentos de la administración, de acuerdo entendemos, son una reverenda herejía.

El presidente de la República debia dejar sin efecto la adjudicación de Irene Moreira por razones enteramente jurídicas.

Existen actos administrativos dictados por la administración que son reglados, esto es, por la propia naturaleza del acto administrativo, el mismo ya encuentra establecida su forma de exteriorizarse; otras veces los actos administrativos son discrecionales, que es cuando la administración actúa en mérito a la discrecionalidad de quién lo emite.

Si bien es cierto que no todos los actos son en su totalidad discrecionales ni todos son en su totalidad reglados, si rige de manera general la dualidad indicada

El caso de las adjudicaciones de Moreira, son actos administrativos reglados, es decir, tienen establecida por ley la forma que debe de cumplir el acto para su exteririzacion, los cuales la administración no puede separarse.

En caso de desvío de dichos pasos (actos reglados), conlleva la obligación de la administración que advierte el desvío al acto reglado, a cumplir con lo establecido en la ley y que fue desviado.

En tal sentido, la violación del acto administrativo reglado solamente genera la obligación a la administración de dejarlo sin efecto.

No puede el Estado aplicar un principio que radica en la duda para avalar una ilegalidad teniendo en cuenta la existencia de una prolija y hermética posición del TCA.

El estado debía dejar sin efecto los actos administrativos reglados, que fueron violados porque así lo indica la ley y casi con seguridad no iba a perder ningún juicio ante el TCA.

Con el criterio del Ministerio de Vivienda, la eventualidad de un juicio hace legal lo ilegal, lo que es un peligro para la ciudadanía.

En definitiva la resolución adoptada por el ministerio es una alerta a la población.

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